Estatuto Social

CAPITULO I: CONSTITUCIÓN, DOMICILIO, FINALIDADES Y RECURSOS.

Artículo 1º. Bajo la denominación de SOCIEDAD ITALIANA DE SOCORROS MUTUOS “ESTRELLA DE ITALIA” (en adelante “la Mutual”) se ha constituido en la localidad de El Trébol, Dpto. San Martín, Pcia. de Santa Fe, el diecinueve (19) de noviembre de mil ochocientos noventa y cuatro (1894) una entidad de carácter mutual, que se regirá por el presente estatuto, por las normas que dicta la autoridad de aplicación y por las disposiciones legales que sean aplicables en razón de la materia. “La Mutual” tiene su domicilio legal en El Trébol, Provincia de Santa Fe, su radio de acción podrá extenderse a todo el territorio de la República Argentina mediante la apertura de filiales, seccionales y/o delegaciones que sean autorizadas por el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social. Su duración es ilimitada. Podrá tomar iniciativas para celebrar fechas gloriosas argentinas e italianas. La entidad es en absoluto ajena a toda tendencia política y religiosa. La bandera social será la tricolor Italiana, roja, blanca y verde, que llevara en el campo blanco una colmena con dos manos entrelazadas símbolo de unión y trabajo y la corbata del color del símbolo patrio argentino.-

Artículo 2º. Los fines y objetivos sociales y servicios reconocidos a sus asociados son los siguientes: a) Fomentar la ayuda recíproca entre sus asociados para satisfacer sus necesidades; b) Prestar servicios funerarios; c) Otorgar subsidios por casamiento, nacimiento, fallecimiento o cualquier otro hechos o acto que se determine; d) Conceder ayudas económicas a sus asociados y un beneficio que estimule su capacidad de ahorro; e) Prestar servicios de asistencia médica, farmacéutica,  proveeduría, recreación, turismo, culturales, deportivos y otros compatibles con el desarrollo moral, social y físico de los asociados; f) Contratar seguros para “la Mutual” y para sus asociados; g) Establecer un fondo o ayuda compensatoria para asociados carenciados; h) Proveer de vivienda a los asociados, ya sea adquiriéndola, construyéndola o haciéndola construir, pudiendo darla en uso o en propiedad según lo establezca en cada caso la reglamentación; i) Prestar cualquier otro servicio acorde con los fines de la actividad mutual; j) Propiciar el aprendizaje y conocimiento del idioma, las costumbres, la historia, las tradiciones, la cultura, las canciones y las danzas italianas y argentinas; k) Fomentar la creación y organizar el funcionamiento de una biblioteca, videoteca y hemeroteca; l) Promover el acercamiento e intercambio cultural, social, económicos y de experiencias con Italia; m) Crear, cuando lo considere oportuno, institutos culturales y/o artísticos y educacionales, de enseñanza pre-primaria, primaria, secundaria, terciaria, universitaria y/o técnica, estableciendo sus funciones y organización, bajo su dependencia y según la reglamentación de las autoridades nacionales, provinciales y/o municipales; n) Organiza cursos y publicaciones inherentes al objeto social; ñ) Capacitar y perfeccionar en las distintas actividades de los asociados; o) Promo­ver el otor­gamiento de becas para estudios de grado o post-grado, la realización de viajes y residencias temporarias en Italia; p) Crear un museo o acordar convenios de complementación con entidades existentes, para el rescate, protección, preservación, conservación y comunicación del patrimonio histórico, cultural y natural, tangible e intangible, de la zona relacionado con  sus fines, cuyos habitantes mayoritariamente son de origen italiano; y q) Asociarse a ligas, federaciones, confederaciones, o asociaciones que agrupen a entidades, siempre que ello redunde en una mejor concreción de sus fines y objetivos sociales. La afiliación a estas instituciones, como la desafiliación de la misma será decisión  de una Asamblea. Todas estas actividades se realizarán sin perseguir fines de lucro.-

Artículo 3º. Los servicios precedentemente enumerados se prestarán a medida que lo permita el estado económico-financiero de “la Mutual”, previa reglamentación de los mismos aprobada por la asamblea  y por la Autoridad de aplicación.-

Artículo 4º. Los recursos de “la Mutual” son: a) Las cuotas y demás aportes sociales; b) La rentabilidad de sus bienes; c) Las contribuciones, legados y subsidios; y d) Cualquier otro recurso lícito.-

Artículo 5º. Los fondos sociales de “la Mutual” se depositarán en entidades bancarias a la orden de “la Mutual”. Para la extracción de los fondos se requerirá la firma conjunta del Presidente o Vicepresidente y del Tesorero o Protesorero.-

CAPITULO II: DE LOS ASOCIADOS.

Artículo 6º. Para ingresar como  asociado deberá reunirse las condiciones exigidas por este estatuto. El Consejo Directivo es el órgano competente para resolver sobre la admisión o rechazo de la solicitud de ingreso.-

Artículo 7º. “La Mutual” tiene las categorías de asociados siguientes: a) Activos: Serán los italianos, hijos de italianos, argentinos nativos o naturalizados, mayores de dieciocho (18) años que abonen las cuotas establecidas por la asamblea. Los asociados Activos gozan de todos los servicios y tienen derecho a participar de las Asambleas y a elegir y ser elegidos para desempeñarse en los órganos de administración y de fiscalización previstos en este estatuto; b) Participantes: Serán el padre, madre, cónyuge, hijas y hermanas solteras, hijos menores de dieciocho (18) años e hijos incapacitados sin límite de edad de un socio activo, como así también cualquier menor de 18 años. Los participante gozan de todos los servicios sociales, pero no tienen derecho a participar en las Asambleas ni a ser elegidos para ocupar los cargos directivos que determina este estatuto; c) Adherentes: La persona mayor de dieciocho (18) años y que tuviere interés de asociarse a “la Mutual, siempre que no se hallare comprendida en alguna de las categorías precedente y las personas jurídicas. Los adherentes gozan de los servicios sociales reconocidos por los estatutos careciendo del derecho de elegir y de ser elegidos para ocupar los cargos determinados en este estatuto; y d) Honorarios: Serán todas aquellas personas que en atención a determinadas condiciones personales o por donaciones efectuadas a la entidad sean designados como tales por la asamblea, a propuesta fundada del Consejo Directivo o de los asociados con derecho a voto Los asociados honorarios carecen de derechos políticos.-

Artículo 8º. Son obligaciones del asociado: a) Pagar las  cuotas sociales, las contribuciones de ingreso y reingreso que pudiera resolver la Asamblea, las arancelarias y las demás obligaciones que contraiga con “la Mutual”; b) Cumplir las disposiciones del presente estatuto, los reglamentos que se dicten, las resoluciones de las Asambleas y del Consejo Directivo; c) Comunicar el cambio de domicilio dentro de los treinta (30) días de producido; y d) Responder por los daños que ocasionare a “la Mutual”.-

Artículo 9º. El Consejo Directivo puede imponer al asociado las sanciones de amonestación; suspensión por un máximo de ciento veinte (120) días en cada año calendario, exclusión y expulsión.-

Artículo 10º. El asociado perderá su carácter de tal por renuncia, exclusión o expulsión. Para renunciar el asociado debe encontrarse al día en el pago de sus obligaciones sociales. Si en el futuro solicita su reingreso, su antigüedad en “la Mutual” se computará a partir la fecha que es aprobada su solicitud y serán de aplicación lo normado en el inciso h) del artículo 14º e inciso e) del artículo 34º, ambos de este Estatuto. Son causas de exclusión: a) Incumplimiento de las obligaciones estatutaria o reglamentaria; y b) Adeudar tres (3) cuotas sociales. El Consejo Directivo debe notificar en forma fehaciente, la mora al asociado afectado, con diez (10) días de anticipación a la fecha en que será suspendido en sus derechos sociales e intimarlo al pago para que en ese término pueda ponerse al día. Son causas de expulsión: a) Hacer voluntariamente daño a “la Mutual” u observar una conducta notoriamente perjudicial a los intereses sociales; y b) Cometer actos de deshonestidad en perjuicio de “la Mutual”.-

Artículo 11º. El asociado sancionado, podrá recurrir en apelación por ante la primer Asamblea Ordinaria que se realice  la cual tratará el recurso que corresponda como primero punto sustancial del orden del día, pudiendo el sancionado ejercer su derecho de defensa. El recurso debe imponerse ante el Consejo  Directivo dentro de los treinta (30) días corridos de notificada la medida. Los recursos contra las sanciones de suspensión, exclusión o expulsión, tendrán efecto devolutivo.-

CAPITULO III: DE LA ADMINISTRACIÓN Y FISCALIZACIÓN.

Artículo 12º. La administración de “la Mutual” estará a cargo del Consejo Directivo compuesto por once (11) miembros titulares. Habrá  tres (3) miembros suplentes. Cualquier tipo de retribución que se otorgue a los miembros del Consejo Directivo, deberá responder a trabajos efectivamente realizados. Estas retribuciones y otros gastos si correspondiere, serán resueltas en reunión del Consejo Directivo ad referéndum de la primera Asamblea General Ordinaria.-

Artículo 13º. La fiscalización interna está a cargo de la Junta Fiscalizadora integrada por tres (3) miembros titulares. Habrá dos (2) miembros suplentes. Los miembros suplentes del Consejo Directivo y de la Junta Fiscalizadoras cubrirán los cargos vacantes por su orden de prelación en la lista. Cualquier tipo de retribución que se otorgue a los integrantes de la Junta Fiscalizadora, deberá responder a trabajos efectivamente realizados. Estas retribuciones y otros gastos si correspondiere, serán resueltas en reunión del Consejo Directivo ad referéndum de la primera Asamblea General Ordinaria. Los integrantes de la Junta Fiscalizadora deberán arbitrar los controles que consideren más positivos para que la asamblea de asociados se encuentre debidamente informada de que las retribuciones que se otorguen conforme lo establecido en el artículo 24, inciso c) de la ley 20.321, responden a trabajos efectivamente realizados.-

Artículo 14º. Para ser miembro titular o suplente del Consejo Directivo o de la Junta Fiscalizadora se requiere: a) Ser asociado activo; b) No estar en mora con el pago de las cuotas sociales o arancelarias u otras obligaciones; c) No estar cumpliendo sanciones disciplinarias; d) No ser fallido o concursado civilmente y no rehabilitado; e) No estar condenado por delitos dolosos; f) No encontrarse inhabilitado por la autoridad de aplicación o por el Banco Central de la República Argentina, mientras dure su inhabilitación; g) Los candidatos a integrar la Junta Fiscalizadora no podrán ser cónyuges o parientes por consanguinidad-afinidad hasta el segundo grado inclusive de los miembros o postulantes al Consejo Directivo; y h) Tener un (1) año de antigüedad como asociado. En caso de producirse cualquiera de las situaciones previstas en los incisos anteriores durante el transcurso del mandato, cualquiera de los miembros de los Órganos Sociales, será separado de su cargo. En el caso del inciso g) el integrante de la Junta Fiscalizadora o del Consejo Directivo deberá renunciar al cargo que estuviesen ejerciendo.-

Artículo 15º. La designación de los miembros titulares y suplentes del Consejo. Directivo y de la Junta Fiscalizadora durará cuatro (4) ejercicios. Los miembros titulares y suplentes de ambos órganos no podrán ser reelectos más de una vez en forma consecutiva, salvo que su designación sea aprobada por una mayoría de votos de las tres cuartas (3/4) partes de los asociados activos presentes en la asamblea.-

Artículo 16º. La designación puede ser revocada en cualquier momento por resolución de una Asamblea convocada al efecto y con la aprobación del voto de dos tercios (2/3) de los asociados activos presentes. Los miembros del Consejo Directivo que injustificadamente falten a cinco (5) reuniones consecutivas u ocho (8) alternadas del órgano de administración durante el ejercicio, podrán ser removidos de su cargo por decisión de este órgano por  mayoría absoluta de votos, sin necesidad de fundamentación alguna.-

Artículo 17º. Los asociados elegidos para desempeñarse en el Consejo Directivo y en la Junta Fiscalizadora, son solidariamente responsables del manejo e inversión de los fondos sociales y de la gestión administrativa durante el término de su designación y ejercicio de sus funciones  cuando se perjudiquen los intereses de “la Mutual”, salvo la no participación o la constancia fehaciente de oposición a la resolución impugnada. Asimismo, son personalmente responsables de las multas que se apliquen a “la Mutual” por cualquier infracción al presente Estatuto, a la Ley de Mutualidades o a las resoluciones de la Autoridad de aplicación.-

Artículo 18º. El Consejo Directivo estará integrado por un Presidente, un Vice-Presidente, un Secretario, un Prosecretario, un Tesorero, un Protesorero, un Secretario de Capacitación Mutual y cuatro (4) Vocales Titulares y tres (3) Vocales Suplentes quienes durarán en el mandato por dos (2) ejercicios. En la primera sesión que realice el Consejo Directivo posterior a la asamblea de elección de autoridades, se procederá a distribuir los cargos entre los Consejeros Titulares. No podrán ser reelectos por más de dos mandatos en el mismo cargo en forma consecutiva: el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario y el Tesorero. Para poder ser designado en el mismo cargo nuevamente, deberán transcurrir cuatro ejercicios.-

Artículo 19º. Son deberes y atribuciones del Consejo Directivo: a) Atender la marcha de “la Mutual”, cumplir el estatuto y los reglamentos, sus propias decisiones y las resoluciones de la Asamblea; b) Ejercer todas las funciones inherentes a la dirección y administración de “la Mutual”, quedando facultado para resolver por  los casos no previstos en este estatuto, con cargo de dar cuenta a la Asamblea más próxima que se celebre; c) Convocar a las Asambleas; d) Resolver sobre la admisión de asociados y las sanciones de los mismos; e) Crear o suprimir empleos, fijar su remuneración, aplicar las sanciones que correspondan a quienes los ocupen; f) Contratar todos los servicios que sean necesarios para el mejor logro de los fines sociales; g) Presentar a la Asamblea General Ordinaria la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos y el Informe de la Junta Fiscalizadora correspondientes al ejercicio fenecido; h) Proponer los servicios y beneficios sociales y sus modificaciones, que deberán ser aprobados por la Asamblea; i) Poner en conocimiento de los asociados el estatuto y reglamentos; j) Conferir mandatos; k) Aceptar, legados, donaciones sin cargo, subsidios y subvenciones; l) Crear y suprimir subcomisiones de asociados  para asesoramientos y control de las actividades sociales y designar sus integrantes; m) Modificar ad-referéndum de la primer asamblea a realizarse, el monto de las cuotas y demás cargas sociales; n) Contratar seguros; ñ) Autorizar el funcionamiento de las delegaciones ad-referéndum de la asamblea y de acuerdo con las normas que dicte la autoridad de aplicación; y o) Firmar convenios con otras personas jurídicas, ad referéndum de la primera asamblea que se celebre.-

Artículo 20º. Si el Consejo Directivo quedase reducido a la mitad más uno de sus miembros, luego de haberse incorporado a los suplentes, se deberá convocar a la Asamblea dentro de los treinta (30) días para cubrir las vacantes producidas, a menos que la Asamblea Ordinaria vaya a tener lugar dentro de los sesenta (60) días, en cuyo caso se aguardará la celebración de ésta. El desempeño de los reemplazantes durará mientras perdure la vacancia o hasta la finalización del período de la designación de los reemplazos.-

Artículo 21º.  El Consejo Directivo debe reunirse por los menos una (1) vez al mes. El acta correspondiente será asentada en el libro respectivo dentro de los diez (10) días corridos desde la sesión, debiendo entregarse copia del acta a la Junta Fiscalizadora.-

Artículo 22º. El Presidente es el representante legal de “la Mutual” y sus deberes y atribuciones son: a) Convocar a reuniones del Consejo Directivo; b) Firmar las actas de sesiones que presida, como así también la correspondencia  y demás documentos de “la Mutual”, juntamente con el Secretario o el Tesorero, según corresponda; c) Velar por la fiel observancia del Estatuto, los reglamentos y toda otra disposición legal, como así también por la buena marcha y administración de “la Mutual”, pudiendo adoptar las medidas que crea necesaria para el decoro o interés de “la Mutual” en los casos urgentes y extraordinarios, con obligación de informar al Consejo Directivo en su primera reunión; d) Presidir las reuniones del Consejo Directivo y la Asamblea, y en caso de empate de estos órganos vota nuevamente; y e) Autorizar con el Tesorero los gastos de “la Mutual”, firmando  la documentación que corresponda. En caso de ausencia transitoria o vacancia del cargo, el presidente será reemplazado automáticamente por el vicepresidente.-

Artículo 23º. Son obligaciones del Secretario: a) Redactar las actas del Consejo Directivo y de la de Asamblea; b) Contestar la correspondencia y mantener al día el archivo social; c) Refrendar la firma del Presidente; y d) Llevar el registro de asociados. En caso de licencia transitoria o vacancia, del cargo el Secretario automáticamente será reemplazado por el Prosecretario.-

Artículo 24º. Son obligaciones del Tesorero: a) Recibir todas los ingreso de fondos; b) Librar las órdenes de pagos resueltas por el Consejo Directivo y firmarlas con el Presidente; c) Depositar los fondos que ingresan a la entidad, pudiendo retener para la atención del movimiento diario, una cantidad cuyo límite fijará el Consejo Directivo, debiendo rendir cuenta a éste mensualmente o cuando lo requiriera la Junta Fiscalizadora; d) Llevar los libros contables; y e) Presentar al Consejo Directivo trimestralmente un balance de comprobación, el cual se asentará en el acta de sesión correspondiente. En caso de licencia transitoria o vacancia, del cargo el Tesorero automáticamente será reemplazado por el Protesorero.-

Artículo 25º. Son obligaciones del Secretario de Capacitación Mutual: a) Organizar y proponer los planes de educación y capacitación mutual y social; b) Proponer su presupuesto de acuerdo con la previsión que se constituya con el fondo del artículo 54º, inciso d), del Estatuto; c) Proponer la contratación de docentes y especialistas, la adquisición de libros y demás material necesario, como así la programación cultural en general; d) Proponer la realización de actividades en conjunto con otras entidades o con organismos oficiales; y e) Proyectar la parte pertinente de la memoria anual y dar cuenta de la inversión del fondo de educación y capacitación mutual. En caso de ausencia transitoria del cargo de Capacitación será reemplazado por el Vocal Titular que designe al efecto el Consejo Directivo.-

Artículo 26º. Son atribuciones y deberes de los Vocales Titulares: a) Asistir a las reuniones del Consejo Directivo, con voz y voto; b) Asumir los reemplazos  que correspondan por su orden; y c) Realizar cualquier otra tarea que les fuera encomendada por del Consejo Directivo. Son deberes y atribuciones de los vocales suplentes reemplazar automáticamente, cuando corresponda, a los vocales titulares por su orden.-

Artículo 27º.  Son deberes y atribuciones de la Junta Fiscalizadora: a) Fiscalizar la administración, comprobando mediante arqueos el estado de las disponibilidades en cajas y bancos; b) Examinar los libros y documentos, como asimismo efectuar el control de ingresos, por períodos no mayores de tres (3) meses; c) Asistir a las reuniones del Consejo Directivo y firmar las actas respectivas; d) Dictaminar sobre la Memoria, Balance General, Inventario y Cuenta de Gastos y Recursos; e) Convocar a Asamblea Ordinaria cuando omitiera hacerlo el Consejo Directivo; f) Solicitar al Consejo Directivo la convocatoria a Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue conveniente, elevando los antecedentes a la Autoridad de aplicación cuando ese Órgano denegase la solicitud; y g) Verificar el cumplimiento de las leyes, resoluciones, estatuto y reglamentos, en especial lo referente a los derechos y obligaciones de los asociados y las condiciones en que se prestan los beneficios sociales. La Junta Fiscalizadora cuidará de ejercer sus funciones de modo que no entorpecer la regularidad de la administración social.-

Artículo 28º. Si por cualquier causa la Junta Fiscalizadora quedare reducida a la mitad más uno de miembros, una vez incorporados los suplentes, el Consejo Directivo deberá convocar a la Asamblea dentro de los treinta (30) días para su integración, extendiéndose la designación de los elegidos  hasta la terminación del plazo de los cesantes.-

Artículo  29º. La Junta Fiscalizadora deberá reunirse una vez al mes, por lo menos, para considerar los asuntos en trámites y lo referente al control previsto en este estatuto. El acta con la constancia de lo actuado deberá ser transcripta en el libro respectivo dentro de los quince (15) días posteriores a la reunión. El acta deberá notificarse al Consejo Directivo.-

CAPÍTULO IV: DE LAS ASAMBLEAS.

Artículo 30º. La Asamblea es la autoridad máxima de “la Mutual”, siendo sus resoluciones obligatorias para todos los asociados, aun para los ausentes y quienes hayan votado en contra. Las Asambleas pueden ser: ordinarias o extraordinarias.-

Artículo 31º. Las Asambleas Ordinarias se realizarán dentro de los cuatro (4) meses posteriores a la clausura de cada ejercicio, y en ellas se deberá: a) Considerar la Memoria, el Balance General, Cuenta de Gastos y Recursos y el informe de la Junta Fiscalizadora; b) Elegir, en su caso, a los miembros titulares y suplentes del Consejo Directivo y la Junta Fiscalizadora, para reemplazar a los que finalicen su mandato o para cubrir vacantes; c) Aprobar o ratificar toda retribución fijada a los miembros de los órganos Directivos y de Fiscalización; y d) Tratar cualquier otro asunto incluido en el orden del día.-

Artículo 32º. Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas cuando el Consejo Directivo lo considere necesario, cuando lo requiera la Junta Fiscalizadora; o a la solicitud del diez por ciento (10%) de los asociados activos. En estos dos últimos supuestos el Consejo Directivo no podrá demorar su resolución más de treinta (30) días de la fecha de recepción y lo informara al Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social, adjuntando la documentación correspondiente, dentro de los diez (10) días hábiles de haberlo recibido. Si no tomase en consideración la solicitud, o la denegase infundadamente, la Autoridad de aplicación podrá intimar al Consejo Directivo para que realice la convocatoria dentro del plazo de cinco (5)  días hábiles de notificado, y si no cumpliera, podrá intervenir a “la Mutual” al sólo efecto de la convocatoria respectiva.-

Artículo 33º. La convocatoria y orden del día se publicarán en el Boletín Oficial de la jurisdicción o en uno de los periódicos de mayor circulación de la zona, con una anticipación no menor de treinta (30) días. Se comunicará a la autoridad de aplicación  y al órgano local competente, en su caso, y se pondrá a disposición de los asociados en la Secretaría de “la Mutual”, con diez (10) días hábiles de anticipación a la fecha de Asamblea. Asimismo se tendrá en cuenta: 1º) Cuando se trate de la Asamblea Ordinaria, también se deberá poner a disposición de los asociados el detalle completo a considerar, además de la memoria, el balance general, el cuadro  de gastos y recursos y el informe de la Junta de Fiscalizadora. En su caso, el Informe de la Auditoría Externa, si estuviese contratado este servicio profesional. 2º) Con igual antelación de diez (10) días hábiles deberán ser presentados a la autoridad de aplicación y al órgano local competente, en su caso. Y 3º) Dentro de los treinta (30) días de realizada la asamblea deberá remitirse a la autoridad de aplicación y al órgano local competente, en su caso, la documentación siguiente: a) Copia del acta de la asamblea, firmada por el presidente y el secretario; b) Nómina de asistentes a la asamblea; c) Un ejemplar de la publicidad de la convocatoria o fotocopia firmada por el presidente y el secretario, sino fuera remitida anteriormente; d) Nómina de los integrantes del consejo directivo y de la Junta  fiscalizadora, con sus domicilios particulares y número de los documentos y de la clave de identificación tributaria; e) Un ejemplar del balance y de la cuenta de gastos y recursos, firmado por el presidente, secretario, tesorero y un miembro de la junta   fiscalizadora, si los mismos fueran modificados por la asamblea; y f) Información estadística en el formulario del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social.–

Artículo 34º. Para participar en las asambleas y actos eleccionarios son condiciones indispensables: a) Ser asociado activo; b) Presentar el carnet social; c) Estar al día con las obligaciones sociales; d) No hallarse cumpliendo sanciones disciplinarias; y e) Tener seis (6) meses de antigüedad como asociados.-

Artículo 35º. El padrón social estará a disposición de los asociados en la sede de “la Mutual” con una anticipación de treinta (30) días a la fecha de la asamblea, debiendo actualizarlo cada cinco (5) días.-

Artículo 36º. Es de competencia exclusiva de la Asamblea: a) la reforma del estatuto; b) la aprobación y reforma de los reglamentos; c) la elección de directivos y fiscalizadores; d) la enajenación o constitución de derechos reales a favor de terceros sobre los bienes inmuebles, como asimismo la adquisición de esos bienes a título oneroso o por donación con cargo; e) la aprobación de los servicios y beneficios sociales y sus modificaciones; f) la aprobación de convenios; g) la asociación de “la Mutual” a una entidad de grado superior o con personas de otro carácter jurídico;  h) la fusión, la incorporación, y la disolución de “la Mutual”; e i) la aprobación a que se refiere el artículo 19º inciso m).-

Artículo 37º. Cada asociado tendrá un solo voto en la Asamblea. No es admitido el voto por poder.-

Artículo 38º. Los integrantes de los órganos de administración y de fiscalización no tienen voto en los asuntos relacionados con la consideración de la memoria, inventario, balance general, cuenta de gastos y recursos o en cualquier asunto relacionado con su gestión y responsabilidad.-

Artículo 39º. El quórum para sesionar la Asamblea será la mitad más uno de los asociados activos; en caso de no alcanzar ese número a la hora fijada, la Asamblea sesionará válidamente treinta minutos después con los asociados activos presentes. El número de asambleístas no podrá ser menor al de los miembros titulares de los órganos directivos y de fiscalización. De dicho cómputo quedan excluidos los referidos miembros. De no conseguirse el quórum exigido o sea, que el número sea menor al de los miembros de los órganos de dirección y fiscalización, se deberá convocar a una nueva asamblea en el término de cinco días hábiles, cumpliendo nuevamente con lo establecido en el artículo dieciocho (18) de la Ley 20.321.-

Artículo 40º. Las resoluciones de la Asamblea se adoptarán por la mayoría de la mitad más uno de los asociados presentes, salvo las mayorías especiales que establece el presente estatuto.-

Artículo 41º. La Asamblea no podrá considerar asuntos que no estén incluidos en el orden del día; serán nulas las decisiones extrañas a él.-

Artículo 42º. La Asamblea puede pasar a cuarto intermedio una o más veces, debiendo resolver en cada caso día, hora y lugar de la reanudación.-

Artículo 43º. En caso de resolver pasar a cuarto intermedio, cuando motivos especiales lo justifiquen y con una mayoría  de tres cuartas partes de los asociados presentes, podrá cambiarse el local en el que se reanudará la Asamblea, por otro situado en la misma jurisdicción.-

Artículo 44º. La Asamblea debe clausurarse dentro de los treinta días de su iniciación. De cada sesión se confeccionará acta.-

Artículo 45º. En caso de cuarto intermedio, deberá comunicarse a los asociados ausentes mediante carta con aviso de retorno, telegrama, carta documento, aviso publicitario o cualquier otro medio fehaciente, dejándose constancia en el acta.-

Artículo 46º. Dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de haberse dispuesto el cuarto intermedio, deberá comunicarse a la autoridad de aplicación y al órgano local competente, en su caso, indicando el lugar, día y hora de reanudación, y los puntos del orden del día pendientes de consideración.-

Artículo 47º. En cada reanudación y en las deliberaciones, pueden incorporarse asociados, independientemente de su presencia en la apertura de la asamblea o en otro momento.-

Artículo 48º. Las resoluciones de una asamblea sólo podrán ser revisadas por otra convocada a ese efecto. Para modificar la resolución considerada, se requerirá el voto de los dos tercios de los asociados presentes en la nueva convocatoria.-

CAPÍTULO V: DE LAS ELECCIONES.

Artículo 49º. Las elecciones de los miembros del Consejo Directivo y de la Junta Fiscalizadora, titulares y suplentes, se harán por el sistema de listas completas. La elección será por voto secreto, salvo el supuesto de existir lista única, en cuyo caso se proclamará directamente en la Asamblea.-

Artículo 50º. Las listas de candidatos serán oficializadas por el Consejo Directivo con quince (15) días hábiles de anticipación del acto eleccionario, debiendo tenerse  en cuenta a esos efectos: a) Que los candidatos reúnan las condiciones requeridas por este estatuto; b) Que hayan prestado su conformidad por escrito y estén apoyados con la firma de no menos del uno por ciento (1%) de los asociados activo; y c) Que en el supuesto que la lista postule uno o más candidatos cuya elección requiera la aprobación de la mayoría especial que prevé el artículo 15º de este Estatuto, deberá contemplar la postulación de igual número de suplentes para cubrir los candidatos que eventualmente no logren dicha mayoría en el acto eleccionario. De existir  impugnaciones serán tratadas y resueltas por Asambleas antes del acto eleccionario.-

Artículo 51º. Los comicios se realizarán en el lugar, hora y fecha establecidos en la convocatoria. La Junta Electoral será la encargada de la recepción de los votos y verificar el escrutinio; está integrada por un miembro del Consejo Directivo designado por este, quien la presidirá, y los apoderados o representantes de las listas oficializadas.-

CAPÍTULO VI: DEL EJERCICIO SOCIAL.

Artículo 52º. El ejercicio social cerrará el día treinta (30) del mes de Junio de cada año.-

Artículo 53º. Sin perjuicio de otros libros que el Consejo Directivo decida llevar, se habilitarán los siguientes: actas de asambleas, registro de asistencia de asambleas, actas del Consejo Directivo, registro de asistencia a reuniones del Consejo Directivo,   actas de la Junta Fiscalizadora, registro de asociados, diario, caja e inventario y balance. Todos los libros serán rubricados.-

Artículo 54º. Los excedentes realizados y líquidos serán distribuidos de la forma siguiente: a) A capital diez por ciento (10%); b) A conservación de bienes y nuevas adquisiciones diez por ciento (10%); c) A futuros quebrantos diez por ciento (10 %); d) A educación y capacitación mutual diez por ciento (10%); y e) El saldo se aplicará a las prestaciones a las que se refiere el artículo segundo de este estatuto o a incorporar nuevas prestaciones.-

CAPÍTULO VII: DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN.

Artículo 55º. “La Mutual” se disolverá: a) Por resolución de la Asamblea convocada a ese efecto; b) Por haber dejado “la Mutual” de cumplir sus fines; c) Por retiro de la autorización para funcionar; y d) Cuando corresponda en virtud de otras disposiciones legales. Una vez decidida la disolución, la Asamblea designará la Comisión Liquidadora compuesta por tres (3) miembros y controlada por la Junta Fiscalizadora, la que tendrá a su cargo la liquidación de “la Mutual”.-

Artículo 56º. El balance de liquidación debe ser aprobado por la Autoridad de Aplicación. El remanente que resultare de la liquidación pasará al Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social, salvo que la Asamblea que resuelva la liquidación disponga que pase a otro ente público o privado sin fines de lucro, con personería jurídica que se encuentre exento del pago de todo impuesto nacional, provincial y municipal creado o a crearse.-

CAPÍTULO VIII: DISPOSICIÓN RECORDATORIA.

Artículo 57º. Será recordado el día 19 de noviembre de cada año, por ser el aniversario de la fundación de “la Mutual”.-

Artículo 58º. Todos los asociados que entraron a formar parte de “la Mutual” desde el día de su fundación hasta el segundo domingo de Enero de 1895, son considerados asociados fundadores.-

CAPÍTULO IX: DISPOSICIONES TRANSITORIAS.

Artículo 59º. Las limitaciones establecida en las cláusula quince (15º) y dieciocho (18º) del Estatuto, se comenzarán a computar los plazos a partir de las autoridades electas en la próxima Asamblea General Ordinaria que designe a las nuevas autoridades de “la Mutual”.-

Artículo 60º. Para posibilitar la renovación de los miembros titulares y suplentes de las Autoridades de “la Mutual” se establece, que en la próxima Asamblea General Ordinaria de designación de autoridades, se sortearán los miembros que permanecerán por única vez por dos (2) ejercicio, de acuerdo al siguiente detalle: a) Cinco (5) titulares y dos (2) suplentes del Consejo Directivo; y b) Un (1) titular y dos (2) suplentes de la Junta Fiscalizadora.-

CAPÍTULO X: AUTORIZACIÓN.

Artículo 61º. El Consejo Directivo queda facultado para aceptar e introducir las modificaciones que exigiere la autoridad de aplicación al estatuto o los reglamentos, en los casos que no requieran, a criterio expreso del organismo, ser tratados por la Asamblea.-

Estatuto aprobado por la asamblea general extraordinaria según acta número 1/2018 del 24 de enero de 2018 y por el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social el 09 de Abril de 2019 según resolución 455/19.